La nueva Ley de Desahucio Express (que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece un mecanismo que permite agilizar y efectivizar los trámites judiciales para los casos de morosidad o impago del alquiler de la vivienda.
A través de esta ley, el propietario de la vivienda podrá proceder de manera mas rápida al cobro de las rentas y, en su defecto, avanzar para la expulsión de los inquilinos que no hubiesen abonado. Lo importante, es que el inquilino ya no podrá “esconderse” para vivir gratis durante seis o doce meses. Y además, en la sentencia de desahucio se incluirá la ejecución, lo que exime de otros trámites anexos.
El BOE publica el 24 de noviembre, la ley del nuevo desahucio express.
Se pasa de 2 meses de impago a sólo 1 mes para que el propietario
lleve al inquilino al Juzgado y pueda lograr el desalojo a la primera
reincidencia. La nueva ley acorta la mayoría de los plazos para
agilizar la tramitación de la demanda.
La medida tiene como objetivo potenciar el alquiler: cuesta menos echar al arrendatario, por lo que habrá más propietarios dispuestos a arrendar, lo que beneficiará una bajada de precios.
Los puntos claves del desahucio express:
Sólo un mes de retraso en el pago del alquiler y al Juzgado.
El propietario podrá instar el desalojo cuando el inquilino le adeude el mes. Si el inquilino paga la vivienda podrá seguir viviendo en la casa, pero al siguiente incumplimiento se le echará.
Si la demanda de deshucio va acompañada de la peticion de desalojo, el propietario no tendra que esperar 20 dias hábiles para pedir la ejecución de la sentencia.
El juez dictará la sentencia en 6 días.
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